jueves, 22 de diciembre de 2016

Certificados energéticos especiales para hostelería

Vamos a partir de la base que ya todos sabemos la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en el caso de inmuebles residenciales en el supuesto de compraventa o puesta en alquiler.
El caso de los hoteles es un poco diferente, ya que se puede catalogar como un edificio de titularidad privada que es frecuentado por público. En este caso el hotel, no solo estaría obligado a hacer el certificado energético, si no, que la obligatoriedad va un poco más allá, ya que está obligado a exhibir publicamente la etiqueta de la calificación resultante de este certificado.
Si echamos un vistazo al anterior mencionado RD 235/2013 podemos leer que en su artículo 13
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, en su apartado 1 dice:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
Si tu hotel está en Galicia, te podremos ayudar con todas tus dudas y cualquier consulta que tengas. 
Te dejo un enlace a un post que escribí en "El blog de #ittaGalicia y tuyo" donde amplio un poco más este tema, "El certificado de eficiencia energética obligatorio para hoteles".
Para cualquier consulta...
María de los Reyes 
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Gracias!!! :))